Escuela de Derecho
HISTORIA
LA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
El 6 de julio de 1859, el General Pedro Santana, Presidente Constitucional de la
República, promulgó la Ley que "restablece la antigua Universidad de Santo
Domingo" La cual en su Art. 2 instituye cuatro Facultades, entre ellas la de
Jurisprudencia.
El Art. 9 de la citada Ley, establece que " la Facultad de Jurisprudencia
comprenderá las materias siguientes: Historia del Derecho en General y del
Derecho en Particular; Derecho Constitucional; Derecho de Gentes; Derecho
Internacional; Derecho Administrativo; Derecho Civil; Derecho Penal; Derecho
Público Eclesiástico e Instituciones Canónicas; Derecho Comercial; y, Derecho
Marítimo”.
Lamentablemente el Decreto Ley del Presidente Santana no surtió ningún efecto.
La Vieja Casa de estudios permaneció cerrada hasta 1886 cuando, a iniciativas de
José Gabriel García y Emiliano Tejera se instaura como Instituto Profesional.
EL INSTITUTO PROFESIONAL
El 31 de diciembre de 1886 el Poder Ejecutivo, entonces a cargo de un Consejo de
Secretarios de estado, dictó un Reglamento sobre Educación Pública, que en su
Artículo 21 establece que: “Hasta que el Consejo no determine otra cosa, se
establecerá un Instituto Profesional en la Capital de la República”.
El Artículo 26 del citado Reglamento consigna que: " En el Instituto Profesional
se enseñará matemáticas, filosofía, jurisprudencia, medicina y sagradas letras”.
El Plan de Estudios del Instituto Profesional comprendía los cursos siguientes:
Derecho Civil; Derecho Constitucional e Internacional; Medicina; Cirugía,
Farmacia y Agricultura.
En 1875, se decretó el establecimiento de una Cátedra de Derecho Civil
regenteada por Ángulo Guridi.
El 25 de febrero de 1879, el Consejo de Secretarios de Estado decretó el
establecimiento de un Instituto de Instrucción Superior Científica que tendría
como nombre Ilustre Universidad Literaria, en el que se enseñarían, entre otras
asignaturas, Derecho Romano; Legislación Patria Civil; Derecho Comercial; Teoría
de los Procedimientos; Práctica Forense; Derecho Internacional y Diplomático;
Derecho Administrativo y Economía Política.
La llamada Universidad Literaria no llegó a operar.
FACULTAD DE DERECHO
El 17 de octubre de 1880, el Arzobispo Fernando Arturo Merino, Presidente
Constitucional de la República, dispuso la reinstalación, con carácter
definitivo, del Instituto Profesional y el establecimiento de las siguientes
cátedras: Derecho Civil; Derecho Constitucional; y Derecho Internacional.
El 9 de noviembre de 1880, el Licenciado Eugenio María de
Hostos es nombrado catedrático de Derecho Constitucional y de Derecho
Internacional.
El 10 de mayo de 1891, el Instituto Profesional cerró sus puertas, las que no
volvieron a abrirse hasta el 16 de agosto de 1895.
En esa fecha, la Facultad de derecho del Instituto Profesional inicia sus
labores docentes contando con los catedráticos Manuel de Jesús Galván,
Apolinar Tejera, y Federico Enríquez y Carvajal.
Para entonces la Facultad de Derecho tenía tres cátedras: Derecho Civil y
Economía Política; Derecho Comercial y Derecho Constituyente; y Derecho Penal,
Procedimiento, Medicina Legal y Derecho Internacional.
La carga académica de la Facultad de Derecho del Instituto Profesional se
distribuía a lo largo de cuatro años:
Primer Año: Historia del Derecho. Derecho Civil* Economía Política.
Segundo Año: Ampliaciones del Derecho Civil. Derecho Constituyente.
Tercer Año: Derecho Comercial y Derecho Penal.
Cuarto Año: Principios Generales del Procedimiento Civil y Comercial. Derecho
Internacional y Medicina Legal.
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RESTABLECIMIENTO DE LA UNIVERSIDAD DE SANTO DOMINGO
El 16 de noviembre de 1914, el doctor Ramón Báez, Presidente Constitucional de
la República, a la sazón Rector del Instituto Profesional, promulgó un Decreto
por medio del cual se disponía que el Instituto Profesional
quedaba transformado y constituído en la
Universidad de Santo Domingo.
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
El Código Orgánico y Reglamento de Educación Común, puesto en vigor por medio de
un Decreto Presidencial de fecha 23 de noviembre de 1914, modificó el nombre de
la Facultad de Derecho de la Universidad de Santo Domingo, llamándola Facultad
de Derecho y Ciencias Políticas.
La Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Santo Domingo
ofrecía el siguiente plan de estudios:
Primer Curso: Derecho Constitucional Dominicano. Derecho Romano. Derecho Civil y
Economía Política.
Segundo Curso: Derecho Romano. Derecho Civil. Derecho Penal. Derecho
Administrativo Dominicano.
Tercer Curso: Derecho Civil. Derecho Internacional Público. Derecho Comercial.
Derecho Internacional Privado.
Cuarto Curso: Procedimiento Civil. Procedimiento Penal. Derecho Marítimo.
Criminología Positiva.
Quinto Curso: Principios Generales del Derecho Público. Legislación Civil
Comparada. Filosofía del Derecho e Historia de las Doctrinas Económicas.
Sexto Curso: Código de Educación común. Ciencias de Finanzas. Psicología de las
Multinacionales. Elementos de Estadísticas e Historia Crítica del Derecho
Constitucional Dominicano.
Se estableció que los
estudiantes aprobados en los cursos segundo, cuarto y sexto recibirán el Diploma
de Bachiller, de Licenciado y de Doctor en Derecho.
En 1918, una nueva ley derogó el Código Orgánico y Reglamento de Educación Común
y estableció cambios en las materias requeridas para obtener el título de
Licenciado en Derecho Civil. A partir de entonces quedó a cargo del Consejo
Universitario la reglamentación y distribución por cursos de las asignaturas
correspondientes.
Con la ascensión al poder de Rafael Trujillo la Universidad alcanzó cierto
progreso material. En lo referente a la Facultad de Derecho cabe señalarse: a)
Una notoria evolución de la docencia; y, b) la reglamentación de su
funcionamiento.
El Gobierno descansaba en la Asambleas de la Facultad, organismo constituido por
la totalidad de sus profesores y por el Decano, quién, además de presidirla, era
su Ejecutivo y Representante.
Los profesores de la Facultad servían la cátedra mediante exposiciones orales
acerca de los temas a tratar.
El rendimiento de los docentes era controlado a través de los informes mensuales
que los catedráticos rendían al Decano.
Los deberes y obligaciones de los estudiantes frente a la Facultad eran: Asistir
a las cátedras; realizar los trabajos exigidos en cada asignatura; y observar
las reglas disciplinarias.
La Ley No. 1398, de 1937, Sobre Organización de la Universitaria, establece como
parte de la estructura de la Facultad de Derecho las siguientes escuelas:
- Escuela de Notariado
- Escuela de Economía y Hacienda.
Por Decreto No. 1037, del 14 de mayo de 1941, se creó el Instituto de
Legislación Americana Comparada.
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FACULTAD DE DERECHO
Cuando se promulga la Ley No. 5130, del año 1959, la Facultad de Derecho tiene
como dependencia adicional la Escuela de Notariado y se agrega el Instituto de
Derecho Comparado.
En el año 1960, por Ley No. 5415, del 26 de octubre de 1960, la Facultad de
Derecho tenía sólo como dependencia, la Escuela de Notariado.
Por Resolución del Consejo Universitario del 17 de diciembre de 1966, se crea el
Instituto de Jurisprudencia, como dependencia de la Facultad de Ciencias
Jurídicas.
Por Resolución del Consejo Universitario No. 67-203, del 15 de junio de 1967 se
dispone que sean suspendidas las actividades del Instituto de Jurisprudencia.
Por Resolución del Consejo Universitario No. 68-349, del 11 de noviembre de
1968, se aprueba el organigrama académico de la Universidad Autónoma de Santo
Domingo y dentro de él la siguiente estructura departamental para la Facultad de
Ciencias Jurídicas:
- Escuela de Derecho.
- Departamento de Derecho Público.
- Departamento de Derecho Privado.
Por Resolución del Consejo Universitario No. 69-201, del 10 de diciembre de
1969, se creó el Departamento de Ciencias Políticas, dependiente de la Facultad
de Ciencias Jurídicas.
Por Resolución del Consejo Universitario No. 71-244, del 15 de diciembre de
1971, se decidió suprimir la Escuela de Derecho, el Departamento de Derecho
Privado, y la Dirección de Trabajos Prácticos, y se establecieron los siguientes
departamentos:
- Departamento de Derecho.
- Departamento de Ciencias Políticas.
Carrera
Impartida Por la Escuela
Licenciatura en Derecho
LICENCIATURA EN DERECHO - 60202
Justificación
La sociedad dominicana del presente, adolece de profundos males que alcanzan
dimensiones alarmantes en la esfera político-jurídica. Por esa razón, los
organismos e instituciones a promover los cambios para adecuar el Estado a las
condiciones y necesidades sociales presentes y futuras, tienen limitaciones para
hacerlo, dada obsolescencia e infuncionalidad. Por
otro lado, en la sociedad civil escasea el liderazgo comprometido con el
bienestar colectivo consciente y dispuesto a favorecer las acciones de
modernización institucional requeridas para superar la crisis existente.
La Universidad Autónoma de Santo Domingo que a partir del Movimiento Renovador
asumió la misión de formar críticamente los científicos, profesionales, técnicos
y profesionales del arte necesarios para coadyuvar a las transformaciones que
demanda el desarrollo nacional independiente, tiene la obligación impostergable
de materializar ese compromiso formando los profesionales que las actuales
circunstancias y el futuro próximo demanden. Con tales fines, se produjo el
Rediseño Curricular de todas las carreras de la Academia proceso que culminó en
el 1993. Merece especial atención, por su trascendencia social, la reformulación
de la carrera de Derecho. Se trata de establecer los instrumentos curriculares
que posibiliten la formación de los profesionales del área jurídica, capaces de
asumir el rol científico, didáctico, social e individual a nivel público y
privado, que le corresponde por la naturaleza misma de la carrera. En efecto, la
nación dominicana necesita que se forme en la carrera de Derecho de la UASD,
personal calificado que asuma el ejercicio profesional con la visión cabal del
alcance y compromiso que entraña su labor frente a los individuos y a la
sociedad.
De igual modo, se requiere que asimilen los conocimientos, las capacidades y las
actitudes de seriedad y responsabilidad que demanden las funciones pública y
privada propias o vinculadas al quehacer jurídico. Asimismo, es un reclamo
generalizado que la práctica profesional del abogado, alcance el reconocimiento
y la confianza de todos los sectores de la sociedad como resultado del
cumplimiento de las normas, principios y procedimientos de las áreas del trabajo
jurídico.
En otro orden prevalece la necesidad de que los egresados de la carrera de
Derecho aporten esfuerzos para superar la crisis que afecta a la justicia y a
las instituciones jurídicas del Estado dominicano. Además, urge que posean la
preparación y disposición de enriquecer la ciencia del derecho y de colaborar en
la introducción de los cambios legales e institucionales que demanda la
evolución de la sociedad.
Finalmente aparecen, en las investigaciones realizadas, los reclamos de que los
profesionales del derecho ayuden a elevar la cultura jurídica del pueblo y
participen en la defensa de los derechos conculcados a los sectores más
desposeídos de la sociedad.
Objetivos de la Licenciatura en Derecho
Las acciones educativas encaminadas a formar los profesionales del derecho que
demanda la sociedad y los fines de la Universidad Autónoma de Santo Domingo,
tienen como metas que los egresados logren:
Campo Ocupacional
Los profesionales del derecho investigan sobre cuestiones y materias Jurídicas,
redactan anteproyectos de leyes y reglamentos, aconsejan en cuestiones de
derecho, intervienen en representación de una de las partes en juicios o
procesos o defienden sus derechos, mantienen la acusación o el interés del
estado en los juicios, presiden o participan como jueces en los tribunales de
justicia y dictan las sentencias de éstos.
Las tareas desempeñadas por lo común incluyen las siguientes: brindar
asesoramiento profesional en cuestiones de derecho y defender los intereses,
pleitos o causas en que es parte su cliente; preparar documentos jurídicos;
administrar la justicia y dictar sentencias en los tribunales; representar a
terceros en asuntos jurídicos, y entablar acciones penales o civiles; Examinar
las circunstancias de cada caso y determinar las disposiciones legales
pertinentes estudiando códigos, cuerpos de leyes, la jurisprudencia en la
materia y la reglamentación vigente; asesorar a su cliente en cuanto a sus
derechos y obligaciones legales y realizar investigaciones sobre múltiples
cuestiones jurídicas.
A veces se especializan en determinada rama del derecho y se les designa con el
correspondiente nombre. Otras veces se dedican únicamente a escribir sobre el
derecho y a resolver las consultas legales que se les proponen. En algunos casos
cumplen funciones de notario, funcionario público autorizado para dar fe de los
contratos, testamentos y otros actos judiciales, conforme a las leyes. Como
abogado, defiende causas civiles o penales, correlaciona los datos, redacta las
demandas o reclamaciones, defiende el caso ante el tribunal, interrogando y
careando a los testigos y presentando el alegato final en apoyo de su causa. En
el caso de que sus funciones excluyan la representación de partes o del
ministerio público ante los tribunales e Justicia o los cometidos de juez o
presidente de tales tribunales, las tareas incluidas pudieran abarcar, según
convenga, las siguientes: asesorar en cuestiones de derecho que surgen o se
plantean en relación con problemas personales, comerciales o administrativos y
representar a sus clientes; determinar mediante encuesta o investigación
jurídica las causas de cualquier defunción que no se atribuya evidentemente a
causas naturales, o las causas de cualquier hecho o problema relativo al
derecho.
Abogados:
Los abogados brindan asesoramiento profesional a sus clientes sobre múltiples
cuestiones de derecho, dan instrucciones a otros abogados para que representen a
sus clientes ante los tribunales o intervienen en representación de una de las
partes como abogados patrocinantes o fiscales en los tribunales de justicia.
Sus tareas incluyen las siguientes:
a) Preparar y defender las causas postulando ante los tribunales de justicia.
b) Realizar investigaciones o estudios sobre teorías y principios del derecho y
sus relaciones con las leyes y reglamentos y sus jurisprudencias.
c) Redactar anteproyectos de leyes y reglamentos fundados en la legislación.
d) Brindar asesoramiento en cuestiones de derecho a sus clientes, entre los que
se pueden figurar el Estado, y emprender acciones legales en su representación.
e) Asistir a sus clientes en la negociación de acuerdos o arreglos en caso de
litigio o conflicto.
f) Examinar las circunstancias que concurren en conflictos o delitos denunciados
a fin de determinar los hechos y definir sus consecuencias jurídicas.
g) Alegar y preparar los alegatos del querellante o del acusado y someterlos a
los tribunales que
correspondan.
h) Representar a clientes en primera instancia o dar instrucciones a oír los
abogados para que en su nombre ante los tribunales superiores.
i) Aceptar causas y alegar ante los tribunales.
j) Actuar como fiscal o procurador en causas penales.
k) Desempeñar tareas afines en empresas privadas, empresas del
Estado, instituciones nacionales e Internacionales de diverso carácter,
dependencias del sector público, instituciones autónomas, municipales, etc.
Las Ocupaciones comprendidas serían las siguientes:
- Abogado.
- Abogado, civilista.
- Abogado, criminalista.
- Fiscal, a distintos niveles.
- Jurisconsulto.
- Notario Público.
- Consultor Jurídico en distintas dependencias públicas y privadas.
- Asesor Laboral.
- Inspector de Trabajo.
- Miembro de la Junta Central Electoral.
- Oficial del Estado Civil.
- Profesor Universitario en el área jurídica.
Jueces:
Los Jueces conocen y juzgan causas en los tribunales de justicia, dan
instrucciones a los jurados en los juicios, interpretan la ley, aclaran
cuestiones de derecho y pronuncian sentencias o dictámenes.
Sus tareas incluyen las siguientes:
a) Admitir o denegar, oír y apreciar los argumentos aducidos y las pruebas
aportadas.
b) Estatuir sobre cuestiones de procedimiento.
c) Determinar los derechos y obligaciones de las partes interesadas y, en los
casos sometidos a juicio por jurados, informar a sus miembros sobre determinadas
reglas o cuestiones de derecho.
d) Pronunciar sentencias o dictámenes.
e) Desempeñar tareas afines.
Las ocupaciones comprendidas serían las siguientes:
• Juez
• Juez de Instrucción.
• Juez de Paz.
• Magistrado, tribunales varios.
• Presidente, tribunal de justicia.
Aptitudes vocacionales de aspirantes a la Carrera de Derecho
El aspirante a la carrera de derecho debe poseer un interés social muy marcado,
gran capacidad de síntesis, dominio absoluto del leguaje hablado y escrito,
precisión en la comunicación. Además, debe disponer de buenas relaciones humanas
y flexibilidad en el trabajo en equipo, apertura intelectual y afectiva frente a
los especialistas de otras ramas con los que labora, estabilidad emocional y
valorativa frente a situaciones no previstas, así como gran capacidad de lectura
y de síntesis, a la vez que evaluación crítica simultánea de lo que se lee.
Perfil del Egresado
Los profesionales egresados de la carrera de Derecho, además del manejo de la
técnica jurídica, estarán dotados de una formación crítica que les permita
desempeñar útilmente, con sólida contextura moral; además, podrán: